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NEIL McCORMICK Y SU TEORIA DE ARGUMENTACIÓN.

Este autor escocés pretende construir una teoría intermedia entre el ultra racionalismo de Dworkin y el irracionalismo de Ross. El punto medio que plantea trata de sostener que las decisiones judiciales devienen tanto de la racionalidad como de la afectividad.
De acuerdo a su teoría, los jueces no gozan de discrecionalidad, ya que están sometidos a los principios de universalidad, consistencia, coherencia y aceptabilidad de las consecuencias. Dichos elementos son los que aportan el carácter racional y justificable de las decisiones judiciales.
Los elementos antes señalados se podrian definir de la siguiente manera:
a) Universalidad. Exige que se cuente con al menos una premisa que sea la expresion de una norma o de un principio. Su objetivo es lograr imparcialidad, es decir, que si un caso es resuelto en un sentido por subsunción, los casos idénticos serán resueltos en el mismo sentido.
b) Consistencia. Se refiere a que las premisas normativas empleadas no colisionen con normas validamente establecidas, es decir, no se debe vulnerar el derecho ya vigente.
c) Coherencia. Puede ser normativa y narrativa. La primera de estas se refiere a justificar la elección de la norma general en el requisito de universalidad, es decir las normas son coherentes si y solo si pueden subsumirse a una serie de principios generales que sean satisfactorios. Por otra parte, la narrativa, pretende justificar que asumamos una determinada posición en relación con hechos del pasado, por considerar al mundo algo explicable mediante principios racionales.
d) Consecuencialismo. Los argumentos deben tener relación con el mundo, es decir, la argumentación jurídica debe examinar los efectos que va a tener la decisión judicial, como uno de los fines del derecho.

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