lunes

UN SISTEMA JURÍDICO SEGÚN DWORKIN.

Segun Dworkin y su tesis tan reconocida, existe una sola respuesta única para cada caso en el mundo jurídico. Hace una gran distinción y avance respecto de las teorías positivistas defendidas por Kelsen y Hart, estos últimos dos autores sostienen que el sistema jurídico es un sistema de reglas. Este tipo de sistema será y es un sistema abierto, en virtud de la vaguedad del lenguaje jurídico, lo cual tiene como consecuencia la existencia de conflictos normativos y casos que no se encuentran regulados por la norma, entendida como regla. 
Cuando existe un caso de este tipo, donde el juzgador no tiene fundamento legal para resolver tiene que hacerlo por medio de fundamentos extra jurídicos.
En ese sentido Dworkin contrapone un sistema jurídico compuesto por reglas y principios. Según este autor, un modelo así  que incluye principios, deberá permitir la solución a casos, mediante una única respuesta cuando las reglas no la contengan. Esta única respuesta va a ser la que mejor pueda justificarse a través de una teoría sustantiva que contenga aquellos principios y reglas acordes a la Constitución.
De acuerdo a la teoria desarrollada por Dworkin, el único capaz de encontrar esa única respuesta, sería el llamado juez Hércules, quien estaría dotado de habilidad, sabiduría, paciencia y agudeza sobre humana. Entonces, al juez real le va a dar la tarea de aproximarse lo mas posible a dicho ideal.

ATIENZA Y SU TEORÍA DE ARGUMENTACIÓN.

Atienza identifica tres ámbitos del mundo jurídico en donde tienen especial relevancia las argumentaciones, son los siguientes:

• Producción o establecimiento de normas jurídicas, subdividida a su vez

en argumentaciones prelegislativas y las legislativas propiamente.

• La aplicación de las normas a los casos concretos.

• La dogmática jurídica

Por lo que hace al primer campo, referente al ámbito de la producción de normas jurídicas,  lo divide a su vez en dos áreas, el ámbito prelegislativo y el ámbito legislativo, aunque como bien señala el autor, en el ámbito prelegislativo imperan principios de política, moral y social mas no de naturaleza jurídica, al contrario del ámbito legislativo, en donde se toman en cuenta las cuestiones técnicojurídico; pero que aun así, la teoría de la argumentación a que se refiere Atienza no son relativas a las referidas, pero no obstante ello estas argumentaciones que pudiesen consistir en los antecedentes tomados en cuenta para la iniciativa de leyes o reglas jurídicas, deberían ser consideradas dentro de la teoría de la argumentación jurídica, ya que los debates y discusiones llevados a cabo de manera previa a la propuesta legislativa, son los que sustenta la propuesta misma.

En cuanto al segundo ámbito,  referente a la argumentación empleada en la aplicación de las normas jurídicas a fin de resolver casos concretos, Atienza realiza un énfasis a la interpretación del derecho en especial a lo que él señala como casos difíciles, pero también nos dice que los casos comunes que resuelven los tribunales jurisdiccionales o encargados de la administración de la justicia, generalmente analizan hechos, no tanto el Derecho, de ahí que considera que éstos últimos supuestos quedan fuera de la argumentación jurídica, sin embargo el planteamiento de los hechos, que pudieran encuadrar en hipótesis contempladas en normas jurídicas, se convierten en hechos jurídicos, es decir, conductas llevadas a cabo por el hombre que interesan al Derecho, de ahí que el planteamiento de los hechos ante un tribunal u órgano jurisdiccional, deben ser contemplados a la luz de las Teorías de la Argumentación a que se refiere este autor.

Por último, en relación al tercero de los ámbitos de aplicación de los argumentos jurídicos, Manuel Atienza refiere que deben contemplarse tres funciones de la dogmática jurídica, a saber:
1) suministrar criterios de producción del derecho
2) suministrar criterios para la aplicación del derecho, y; 
3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. 
De estas tres, Atienza refiere que la segunda de ellas es materia de ocupación de la argumentación jurídica, ya que el proporcionar criterios para la aplicación del Derecho a un caso concreto por parte de los órganos jurisdiccionales, consiste precisamente en argumentar ante éstos a fin de procurar la decisión judicial en determinado sentido, pero realizando una distinción en cuanto a lo que él denomina “teorías usuales de la argumentación” en cuanto a que la dogmática jurídica se ocupa no de la decisión en casos concretos sino en la toma de decisiones en casos abstractos, por ejemplo limites entre el derecho y la vida así como entre el derecho y la libertad personal.

LEY DE COLISIÓN

Resulta interesante hablar de la Ponderación de Principios ya que recientemente la SCJN resolvió dos casos donde existía choque de principios o derechos fundamentales entre la vida y la libertad de decisión, en el caso del aborto. 
Cuando se trata de choque de principios la decisión judicial debiera ser tomada mediante mecanismos que permitan una justificación legítima, esto mediante la llamada Ley de Colisión, del dogmático del derecho R. Alexy. 
Según Dworkin, los principios tienen un peso, característica que no tienen las reglas, por lo que en caso de colisión de los primeros, podríamos hacer uso de la mencionada formula de peso.
La ponderación sugerida por Alexy se basa principalmente en tres variables para valorar cada principio. El peso específico, que será la afectación que se da a los principios en concreto; el peso abstracto, es el valor e importacia que se le dá a un principio dentro de una sociedad y época determinados; y, la seguridad de las premisas fácticas, que es el grado de seguridad que se tiene de que se dé la afectación al principio.
A las dos primeras variables se les puede dar un valor según una escala triádica de, leve=1, medio=2 e intenso=4. Para la tercer variable, se le puede asignar el valor de seguro=1, plausible=1/2, y, no evidentemente falso=1/4.
Según esta teoría, a través del juicio de ponderación podremos saber en el caso específico, qué principio tiene mayor peso sobre otro, sin dejar de tomar en consideración que la importancia de la satisfacción de un derecho debe ser tal que permita la afectación del otro.
No obstante que en los recientes casos resueltos por la Corte, se trataba de ponderación de principios fundamentales, entre la vida y la libertad de decisión de la mujer, fueron escasos los argumentos en base a esta teoría aportados por los ministros. Esto pone en duda si dicha decisión es verdaderamente legítima o cuales fueron las verdaderas razones para tal hecho.

domingo

LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Quién no ha oido hablar de la "Hermenéutica Jurídica", pero, sabemos realmente para qué nos sirve? Esta es una herramienta de gran importancia para el operador jurídico, ya que a través de ella podemos seleccionar de manera eficaz el método adecuado para la interpretación normativa.
Para la hermenéutica jurídica lo primordial es la selección del método adecuado y posteriormente la justificación de dicha elección. En este primer paso debemos tener en consideración cuales son los métodos con los que contamos como operadores del derecho. Podremos entonces aportar una clasificación que quedaría de la siguiente manera:

a) Método exgético, literal, gramatical o semántico. Atiende al sentido literal de la regla.
b) Métodos lógicos. Aquí podemos ubicar el método de analogía, mayoria de razón y a contrario sensu.
c) Métodos de la ciencia del derecho. Se encuentran el método teleológico, funcional, armónico y el sistemático.
d) Métodos propios de ciencias distintas al derecho. Ubicaremos aquí el método histórico y el sociológico.

Ahora bien, la tarea del operador jurídico consiste en identificar la norma, realizar su interpretación (de acuerdo a los distintos métodos que se han señalado), aplicarla y argumentarla. Pero cómo realizar esta última tarea? cómo podemos argumentar una desición para que sea legítima? Para ello habremos de dar las razones suficientes mediante el conocimiento y uso de distintas teorias de la argumentación jurídica, de las cuales hablaremos en otro aporte.

LAS OPERACIONES BÁSICAS DEL PENSAMIENTO

Como ya se había anotado en anteriores publicaciones, el pensamiento es una parte del proceso para llegar al conocimiento, sirve como vehículo del proceso psicofisiológico del que ya hemos aportado. En ese sentido, la actual aportacion se basa ahora en aquellas formas del pensamiento, las cuales se dividen en conceptos, juicios y razonamiento.
El "concepto" es la representacion mental de un objeto y nos sirve como distincion entre los mismos. Por otra parte el "juicio o proposición" será el pensamiento que afirma o niega la relación que hay entre dos o más ideas, mientras que el "razonamiento" es la relación de dos o más juicios para generar nuevos conocimientos.
Los juicios o proposiciones nos sirven para construir "argumentos", mismos que no se ocupan de la verdad o falsedad del mismo sino de la validez de este. En ese sentido sabemos entonces que los argumentos son una serie de proposiciones que se siguen de otras proposiciones, es decir, se llega a una conclusion a partir de ciertas premisas y dependiendo de que estas últimas sean correctas, la conclusion a la que se llegue será válida, esto representa una operacion deductiva y lo que se conoce como "silogismo". Los silogismos tradicionales e irregulares se encuentran dentro de la clasificación de inferencias mediatas por deducción, es decir, las que se construyen con dos o más proposiciones, normalmente representadas por una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión.
Para que podamos construir de manera adecuada un silogismo ,debemos tomar en consideración que en este se encuentran presentes un "término mayor", el cual esta presente en la premisa mayor y funge como predicado en la conclusión; un "término menor", que esta presente en la premisa menor y funge como sujeto en la conclusión, y; un "término medio", que será la relación entre los términos mayor y menor, por lo cual siempre estará presente tanto en la premisa mayor como en la menor, no asi en la conlcusión.
Por ahora será todo lo que se diga en cuanto al tema, ya que esto resultó necesario para posteriormente, abordar nuestra materia, Argumentación Jurídica, conocer estos conceptos que nos ayudarán a conocer de manera más eficiente las distintas formas de argumentar los enunciados normativos.