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PRINCIPIOS Y REGLAS.

De acuerdo a lo aportado anteriormente, donde un sistema jurídico se compone de reglas y principios, los cuales pueden ser entendidos como normas lato sensu, habremos de tratar de aproximarnos a realizar una distinción entre estos.
Existen diversos criterios para poder distinguir entre una regla y un principio. El primero de ellos es el de la Generalidad, según el cual, los principios son normas que tienen un alto grado de generalidad, mientras que las reglas son normas con un grado bajo. Sin embargo aceptar este único criterio implicaría decir que la única diferencia entre principios y reglas es simplemente de grado, llamada tesis débil de la separación. Por otra parte la tesis fuerte, nos dice que la diferencia no solo es de grado sino de tipo cualitativo.
De acuerdo a Dworkin, las reglas se aplican de forma todo o nada, mientras que los principios no cuentan con esta rigurosa forma de aplicación. Cuando se colman los supuestos de hecho previstos por una regla, esta será o válida y por tanto se aplicaran las consecuencias jurídicas, o no, y entonces no tendrá validez en la decisión.
En cambio por lo que hace a los principios, aun cuando resultarían aplicables, no necesariamente serían aplicables en la toma de una decisión, ya que estos únicamente, nos van a proporcionar razones que apoyen la aplicación o inaplicación de tal principio.
un segundo criterio de diferenciación entre estos tipos de normas, es el referente a la dimensión de estos, es decir, los principios cuentan con una dimensión de peso, mientras que las reglas no. 
Esta atribución de peso de los principios se muestra cuando existe una colisión o choque entre dos de este tipo. Aquí habremos de recalcar que se habla de una colisión, un choque, y no de un conflicto, ya que este ultimo es aplicable a las reglas, en virtud de que un conflicto implica que una regla cuando entra en conflicto con otra, una de aquellas deberá declararse inválida, esto es, deberá salir del ordenamiento jurídico. En el caso de la colisión, esto no sucede, un principio no desplaza a otro, no lo declara inválido, no es sacado del ordenamiento jurídico. Lo anterior quiere decir que cuando se debe decidir sobre un principio u otro, se toma en cuenta cual de los dos tiene relativamente un mayor peso, sin que esto implique que el otro se invalide, ya que en otro caso, bajo circunstancias específicas diferentes, el principio que anteriormente no prevaleció, en este caso si lo haga.

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