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ATIENZA Y SU TEORÍA DE ARGUMENTACIÓN.

Atienza identifica tres ámbitos del mundo jurídico en donde tienen especial relevancia las argumentaciones, son los siguientes:

• Producción o establecimiento de normas jurídicas, subdividida a su vez

en argumentaciones prelegislativas y las legislativas propiamente.

• La aplicación de las normas a los casos concretos.

• La dogmática jurídica

Por lo que hace al primer campo, referente al ámbito de la producción de normas jurídicas,  lo divide a su vez en dos áreas, el ámbito prelegislativo y el ámbito legislativo, aunque como bien señala el autor, en el ámbito prelegislativo imperan principios de política, moral y social mas no de naturaleza jurídica, al contrario del ámbito legislativo, en donde se toman en cuenta las cuestiones técnicojurídico; pero que aun así, la teoría de la argumentación a que se refiere Atienza no son relativas a las referidas, pero no obstante ello estas argumentaciones que pudiesen consistir en los antecedentes tomados en cuenta para la iniciativa de leyes o reglas jurídicas, deberían ser consideradas dentro de la teoría de la argumentación jurídica, ya que los debates y discusiones llevados a cabo de manera previa a la propuesta legislativa, son los que sustenta la propuesta misma.

En cuanto al segundo ámbito,  referente a la argumentación empleada en la aplicación de las normas jurídicas a fin de resolver casos concretos, Atienza realiza un énfasis a la interpretación del derecho en especial a lo que él señala como casos difíciles, pero también nos dice que los casos comunes que resuelven los tribunales jurisdiccionales o encargados de la administración de la justicia, generalmente analizan hechos, no tanto el Derecho, de ahí que considera que éstos últimos supuestos quedan fuera de la argumentación jurídica, sin embargo el planteamiento de los hechos, que pudieran encuadrar en hipótesis contempladas en normas jurídicas, se convierten en hechos jurídicos, es decir, conductas llevadas a cabo por el hombre que interesan al Derecho, de ahí que el planteamiento de los hechos ante un tribunal u órgano jurisdiccional, deben ser contemplados a la luz de las Teorías de la Argumentación a que se refiere este autor.

Por último, en relación al tercero de los ámbitos de aplicación de los argumentos jurídicos, Manuel Atienza refiere que deben contemplarse tres funciones de la dogmática jurídica, a saber:
1) suministrar criterios de producción del derecho
2) suministrar criterios para la aplicación del derecho, y; 
3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. 
De estas tres, Atienza refiere que la segunda de ellas es materia de ocupación de la argumentación jurídica, ya que el proporcionar criterios para la aplicación del Derecho a un caso concreto por parte de los órganos jurisdiccionales, consiste precisamente en argumentar ante éstos a fin de procurar la decisión judicial en determinado sentido, pero realizando una distinción en cuanto a lo que él denomina “teorías usuales de la argumentación” en cuanto a que la dogmática jurídica se ocupa no de la decisión en casos concretos sino en la toma de decisiones en casos abstractos, por ejemplo limites entre el derecho y la vida así como entre el derecho y la libertad personal.

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