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LEY DE COLISIÓN

Resulta interesante hablar de la Ponderación de Principios ya que recientemente la SCJN resolvió dos casos donde existía choque de principios o derechos fundamentales entre la vida y la libertad de decisión, en el caso del aborto. 
Cuando se trata de choque de principios la decisión judicial debiera ser tomada mediante mecanismos que permitan una justificación legítima, esto mediante la llamada Ley de Colisión, del dogmático del derecho R. Alexy. 
Según Dworkin, los principios tienen un peso, característica que no tienen las reglas, por lo que en caso de colisión de los primeros, podríamos hacer uso de la mencionada formula de peso.
La ponderación sugerida por Alexy se basa principalmente en tres variables para valorar cada principio. El peso específico, que será la afectación que se da a los principios en concreto; el peso abstracto, es el valor e importacia que se le dá a un principio dentro de una sociedad y época determinados; y, la seguridad de las premisas fácticas, que es el grado de seguridad que se tiene de que se dé la afectación al principio.
A las dos primeras variables se les puede dar un valor según una escala triádica de, leve=1, medio=2 e intenso=4. Para la tercer variable, se le puede asignar el valor de seguro=1, plausible=1/2, y, no evidentemente falso=1/4.
Según esta teoría, a través del juicio de ponderación podremos saber en el caso específico, qué principio tiene mayor peso sobre otro, sin dejar de tomar en consideración que la importancia de la satisfacción de un derecho debe ser tal que permita la afectación del otro.
No obstante que en los recientes casos resueltos por la Corte, se trataba de ponderación de principios fundamentales, entre la vida y la libertad de decisión de la mujer, fueron escasos los argumentos en base a esta teoría aportados por los ministros. Esto pone en duda si dicha decisión es verdaderamente legítima o cuales fueron las verdaderas razones para tal hecho.

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